ARTÍCULO 83. Los particulares, sin perjuicio de que sean considerados sujetos obligados de conformidad con esta Ley, serán responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.
Artículo 83
TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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