Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 88. Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los organismos constitucionales autónomos deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

I. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí: a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral. b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos. c) La geografía y cartografía electoral. d) El registro de candidatos a cargos de elección popular. e) El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots autorizados por el INE para su difusión en el Estado, incluyendo los partidos políticos de registro estatal y de aquellos candidatos independientes registrados;

(REFORMADA, P.O. 05 DE JULIO DE 2018)

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) f) Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, candidaturas independientes, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas. 56

(ADICIONADA, P.O. 05 DE JULIO DE 2018) g) Los montos autorizados de financiamiento privado a las agrupaciones políticas. h) La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes. i) La metodología e informe del Programa de Resultados

Electorales Preliminares. j) Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana. k ) Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones. l ) Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones. m) En su caso, la información sobre votos de potosinos residentes en el extranjero. n) Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos locales y nacionales en el caso que corresponda al ámbito local. ñ) El monitoreo de medios;

II. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis

Potosí: a) El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. b) Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron. c) La relación de recomendaciones impuestas para lo cual deberán señalar:

1 . El nombre, denominación o razón social del ente recomendado.

2. El precepto legal infringido, el tipo de recomendación, el monto o plazo, según corresponda, que la autoridad tiene para cumplir con la recomendación, así como las obligaciones de hacer para con la víctima.

3. El estado que guarda la recomendación, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y, en este último caso, si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. 57

En todo caso, si la sanción recomendación impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. d) Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso. e) Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes girados, una vez concluido el expediente. f) Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición. g) La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos. h) Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite. i) Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen. j) Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos. k) El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado. l) El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. m) Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos.

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020) n) Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo;

III. La CEGAIP: a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones. c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas. d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados. e) Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión. 58 f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones.

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020) g) El número de, denuncias por incumplimiento, recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados, y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

IV. La Fiscalía General del Estado: a) Las estadísticas e indicadores generales de procuración de justicia en el Estado. b) Las estadísticas e indicadores generales de las fiscalías especializadas. c) Las estadísticas sobre denuncias y/o querellas presentadas y averiguaciones previas consignadas y desestimadas, así como sobre carpetas de investigación abiertas y judicializadas. d) Las estadísticas sobre personas desaparecidas. e) Las estadísticas de delitos de lesiones contra mujeres y feminicidios. f) Las estadísticas de las carpetas de investigación o averiguaciones previas en las que se ejerció acción penal, así como el resultado de los juicios. g) Estadísticas sobre delitos denunciados por región y municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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