ARTÍCULO 87. Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:
I. Los montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, el uso y calendario de aplicación;
II. Las tesis y ejecutorias publicadas en la Gaceta Judicial y Administrativa respectiva de las salas y el Pleno correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
IV. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas, según corresponda;
V. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados;
VI. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen, y
VII. Las resoluciones que impongan sanciones, dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores judiciales, una vez que no exista medio de impugnación en su contra.