Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 87. Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

I. Los montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, el uso y calendario de aplicación;

II. Las tesis y ejecutorias publicadas en la Gaceta Judicial y Administrativa respectiva de las salas y el Pleno correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2020)

III. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;

IV. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas, según corresponda;

V. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados;

VI. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen, y

VII. Las resoluciones que impongan sanciones, dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores judiciales, una vez que no exista medio de impugnación en su contra.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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