Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 86. Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, el Poder Legislativo deberá poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

I. Agenda legislativa;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2022)

II. La Gaceta Parlamentaria que contendrá el orden del día de la sesión del Pleno; y el sentido de la votación de cada diputada y diputado en las votaciones nominales y económicas; con periodicidad mensual un concentrado con información sobre el sentido de las votaciones de cada diputada y diputado en las votaciones nominales y económicas, en relación con cada uno de los asuntos votados; las iniciativas de, ley, decreto, acuerdo económico; acuerdo administrativo; puntos de acuerdo; y dictámenes de las comisiones; decretos y acuerdos aprobados;

III. Orden del Día de cada una de sus sesiones del Pleno; de las comisiones y los comités;

IV. El Diario de los Debates;

V. Las versiones estenográficas;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2022)

VI. La asistencia de a cada una de las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités; y con periodicidad mensual un concentrado con información sobre la asistencia de cada diputada y diputado a las reuniones de las comisiones y comités de las que formen parte, así como de la Junta de Coordinación Política;

VII. La información relativa a la programación de las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités, incluyendo fecha y hora de las mismas;

VIII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibieron, las comisiones a las que se turnaron; y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;

IX. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados;

X. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica; y por cada 54 legislador, en la votación nominal, y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

XI. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;

XII. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;

XIII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIV . El número y la denominación de los grupos parlamentarios, y de las representaciones parlamentarias existentes; el nombre de las diputadas y diputados que los integren, así como quien funja como coordinador del mismo y, si los hubiere, los demás nombramientos de sus integrantes;

XV. Los indicadores de gestión que debe publicar de oficio el Poder Legislativo deberán incluir numeralia general e individual de iniciativas y puntos de acuerdo que haya promovido sus integrantes; dichos registros deberán clasificarse en rubros tales como: aprobados; improcedentes; pendientes; sin materia; archivados; y caducados;

(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2018)

XVI. La información sobre el ejercicio del presupuesto aprobado al Congreso del Estado detallando el uso y destino de los recursos financieros asignados a los órganos de gobierno, grupos parlamentarios, y representaciones parlamentarias, en caso, a las comisiones legislativas, comités, el Instituto de Investigaciones legislativas y a cada uno de los diputados que integran la Legislatura correspondiente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final, mismo que deberá ser actualizado trimestralmente;

XVII. Los informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar los sujetos obligados al Poder Legislativo, que los difundirá a más tardar quince días hábiles después de que hubiesen concluido los procedimientos de evaluación, dictamen y aprobación por el Pleno del Congreso del Estado;

XVIII. Las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal, y de intereses de los diputados;

XIX . (DEROGADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2018)

XX . Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa;

XXI . En su caso, el padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable, y

XXII. Las demás que establezcan su Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables. 55

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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