Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 92 . Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio. b) Número de registro. c) Nombre del sindicato. d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia. e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo. f) Número de socios. g) Centro de trabajo al que pertenezcan. h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

II. Las tomas de nota;

III. El estatuto;

IV. El padrón de socios;

V. Las actas de asamblea;

VI . Los reglamentos interiores de trabajo;

VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y

VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. 63

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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