ARTÍCULO 4º. Conforme a los principios a que se refiere el artículo inmediato anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las disposiciones que en esa materia emitan la Secretaría de Finanzas y la Contraloría General del Estado;
II. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado; 3
III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y
IV. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería.