Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6º. Los magistrados que integran el Tribunal, estarán impedidos para conocer de los asuntos que sean de la competencia de éste, cuando concurra alguna de las causas previstas por en el capítulo relativo a impedimentos, recusaciones y excusas que establece el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.