ARTÍCULO 8º. El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves, promovidas por la Contraloría General del Estado y los órganos Internos de control de los entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Así mismo, el Tribunal será competente para fincar a los responsables, en términos del párrafo anterior, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos estatales.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
Tratándose de servidores públicos de elección popular, y magistrados, el Tribunal tendrá competencia para conocer de las responsabilidades, únicamente como autoridad substanciadora, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.