ARTÍCULO 9º. El Tribunal se integra por los órganos siguientes:
I. El Pleno;
II. La Sala Superior Unitaria; 6
III. Las Salas Unitarias, que serán cuando menos tres, y
IV. En su caso, Salas Especializadas y Salas Auxiliares.
El Tribunal tendrá una Presidencia, que ocupará el Magistrado que resulte electo de conformidad con lo que dispone la presente Ley.