ARTÍCULO 43. El Tribunal contará con el mismo número de Magistrados Supernumerarios que los que ocupen una titularidad y cubrirán las faltas de los Magistrados de dichas Salas, en los casos previstos en esta Ley, quienes serán designados de la misma forma que los Magistrados numerarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado. 22
Artículo 43
TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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