ARTÍCULO 59. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial del Estado.
Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, el Pleno determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí.
Únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.
En el caso de faltas temporales de los presidentes de Sala serán suplidos por los Magistrados Supernumerarios que corresponda.
Si la falta es definitiva, la Sala designará al Magistrado Supernumerario que corresponda para cubrir al Magistrado faltante, en tanto el Congreso del Estado designa a un nuevo Magistrado. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo.