Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 61. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control:

I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos que no pertenezcan al servicio de carrera del Tribunal e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y el Código Procesal Administrativo del Estado;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno;

III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;

V. Presentar informe anual de actividades al Congreso del Estado; 29

VI. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y

VII. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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