Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Federal

Artículo 19

Artículo 19.- El Banco de México estará facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el funcionamiento y la operación de las Cámaras de Compensación de cualquier Medio de Disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Los cargos que las Cámaras de Compensación cobren por la prestación de sus servicios a sus participantes, no deberán determinarse en función de la tenencia accionaria que, en su caso, tengan en las citadas Cámaras de Compensación.

Párrafo adicionado DOF 25-05-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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