Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN

ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia en el territorio del Estado de San Luis Potosí, en términos de lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 17 y 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como por los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables en la materia.

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

En las normas que protejan a víctimas en las leyes, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona. Ningún contenido en la presente Ley deberá ser interpretado o utilizado de manera tal que contravenga a la Ley General de Víctimas o los acuerdos adoptados con apego a esa Ley General por parte del Sistema Nacional de Víctimas.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la dignidad de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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