ARTÍCULO 107. La solicitud de inscripción de la víctima no implica su ingreso automático al Registro. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.
Para practicar esa valoración, la Comisión Ejecutiva Estatal, podrá solicitar la información que considere necesaria a cualquiera de las autoridades estatales o municipales, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días naturales.
Si hubiera una duda razonable sobre los hechos, se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado el ingreso en el Registro, quien podrá concurrir ante la Comisión Ejecutiva Estatal. En caso de hechos probados o de naturaleza pública, deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley. La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima.
No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración y se procederá por tanto a la Inscripción de la víctima al Registro cuando:
I. Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente;
II. Exista una determinación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que dé cuenta de los hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;
III. La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un organismo público d derechos humanos, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución;
IV. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter, emitido por algún organismo internacional de protección de derechos humanos al que el Estado Mexicano le reconozca competencia, y
V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.