ARTÍCULO 119. Los distintos órdenes de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Víctimas y de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en esos ordenamientos y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 119
TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO V INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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