ARTÍCULO 121. En materia de acceso a la justicia, corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias competentes:
I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Estatal, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia, en materia de derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022)
II. Proporcionar a las víctimas, orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;
IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;
V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;
VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y las normas reglamentarias aplicables.