ARTÍCULO 123 . Corresponde a los municipios, las atribuciones siguientes: 58
I. Instrumentar y articular, en concordancia con las políticas nacional y estatal, la política municipal para la adecuada atención y protección a las víctimas;
II. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal, en la ejecución de los acuerdos tomado por el Sistema Nacional de Víctimas;
III. Promover, en coordinación con las autoridades estatales, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional y el Programa Estatal de Atención de Víctimas;
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;
VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
VII. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.