Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 133

TÍTULO SÉPTIMO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS · CAPÍTULO IX DE LA VÍCTIMA

ARTÍCULO 133 . A la víctima corresponde: 64

I. Actuar de buena fe;

II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;

III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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