Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 143

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 143 . Los recursos del Fondo Estatal se aplicarán también para otorgar a la víctima los apoyos a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto, y, en los casos de víctimas de delitos o de violación a derechos humanos, a la medida de compensación, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo. 67

La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima con recursos del Fondo Estatal, incluida la compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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