ARTÍCULO 143 . Los recursos del Fondo Estatal se aplicarán también para otorgar a la víctima los apoyos a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto, y, en los casos de víctimas de delitos o de violación a derechos humanos, a la medida de compensación, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo. 67
La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima con recursos del Fondo Estatal, incluida la compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador.