Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 142

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 142. El titular de la Comisión Ejecutiva, con el apoyo del servidor público designado por éste, para realizar los actos que le corresponden a aquélla en calidad de fideicomitente del Fondo Estatal, deberá:

I. Vigilar que los recursos que conforman el Fondo Estatal se administren y ejerzan adecuadamente a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de esta Ley;

II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;

III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas a la Junta de Gobierno, y

IV. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.