ARTÍCULO 142. El titular de la Comisión Ejecutiva, con el apoyo del servidor público designado por éste, para realizar los actos que le corresponden a aquélla en calidad de fideicomitente del Fondo Estatal, deberá:
I. Vigilar que los recursos que conforman el Fondo Estatal se administren y ejerzan adecuadamente a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de esta Ley;
II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;
III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas a la Junta de Gobierno, y
IV. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo Estatal.