ARTÍCULO 141. Los recursos del Fondo Estatal serán administrados y operados por la Comisión Ejecutiva Estatal por medio de un fideicomiso público.
Una institución de banca de desarrollo fungirá como fiduciaria, con acuerdo a las instrucciones que gire la Comisión Ejecutiva
Estatal, en su calidad de fideicomitente, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.