ARTÍCULO 149. En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva Estatal la turnará al Comité Interdisciplinario Evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima. 68
Tratándose de las medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención, deberá observarse el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley, con el fin de garantizar el acceso oportuno.