Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 149

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 149. En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva Estatal la turnará al Comité Interdisciplinario Evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima. 68

Tratándose de las medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención, deberá observarse el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley, con el fin de garantizar el acceso oportuno.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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