Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 148

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 148. Para acceder a los recursos del Fondo Estatal, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva Estatal de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.

Las determinaciones de la comisión ejecutiva respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de nulidad o el juicio de amparo a elección de la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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