ARTÍCULO 148. Para acceder a los recursos del Fondo Estatal, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva Estatal de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.
Las determinaciones de la comisión ejecutiva respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de nulidad o el juicio de amparo a elección de la víctima.