ARTÍCULO 147. El Reglamento y los precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de recursos del Fondo Estatal.
Artículo 147
TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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