Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 152

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 152. Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del Comité Interdisciplinario Evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

La Comisión Ejecutiva Estatal deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base al dictamen del Comité Interdisciplinario Evaluador la procedencia de la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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