Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 154

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 154. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima;

II. La repercusión del daño en la vida familiar;

III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y

V. Los recursos disponibles en el Fondo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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