Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 155

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN

ARTÍCULO 155. Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de compensación, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Estatal, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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