ARTÍCULO 188. Las personas que con motivo del desempeño de funciones públicas atiendan a víctimas en el Estado, serán objeto de medidas que busquen contrarrestar el impacto que genera la atención y el acompañamiento de las víctimas en este tipo de procesos, lo que se preverá en el Reglamento que al efecto se emita.
Artículo 188
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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