Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 187

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 187. La Comisión Ejecutiva Estatal diseñará un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para que las víctimas ejerzan su derecho a participar activamente en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas que se adopten a su favor.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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