ARTÍCULO 187. La Comisión Ejecutiva Estatal diseñará un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para que las víctimas ejerzan su derecho a participar activamente en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas que se adopten a su favor.
Artículo 187
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.