ARTÍCULO 186 . Para hacer efectivo el derecho de las víctimas y de la sociedad a participar en el alcance de los derechos contemplados en la presente Ley, son obligaciones de todas las autoridades del Estado los siguientes:
I. Garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma;
II. Hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la Ley que garanticen la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles estatal y municipal, y
III. Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de esta Ley.