Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA Y

ARTÍCULO 28. Las instituciones hospitalarias públicas del Estado y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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