ARTÍCULO 36. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la Comisión Ejecutiva Estatal, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo esta Comisión el derecho de actuar contra los responsables. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.
Artículo 36
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA Y
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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