ARTÍCULO 37. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí, los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instituciones públicas que existan y brinden estos servicios en el ámbito estatal o municipal, brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos.
El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.
Se podrán establecer convenios de coordinación con instituciones privadas para la prestación de estos servicios.