ARTÍCULO 6º. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asesor Jurídico : Asesor Jurídico o Asesora Jurídica Estatal de Atención a Víctimas, adscrito a la Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata del Estado, dependiente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;
II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas, adscrita a la Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata del Estado;
III. Unidad de Primer Contacto: Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata del Estado;
IV. Comisión Ejecutiva Estatal : Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;
V. Comisión Ejecutiva Federal: Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas, contemplada en la Ley General de Víctimas
VI. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;
VII. Daño: muerte, o lesiones corporales; daños o perjuicios morales, y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
VIII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;
IX. Fondo Federal: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a cargo de la Comisión Ejecutiva Federal;
X. Fondo Estatal: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para el Estado de San Luis Potosí;
XI. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte; 10
XII. Ley: Ley Estatal de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí;
XIII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;
XIV Programa: El Programa Estatal de Atención Integral para las Víctimas;
XV. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
XVI. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y reparación integral, previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, con cargo al Fondo Estatal, según corresponda;
XVII. Registro: Registro Estatal de Víctimas;
XVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí;
XIX. Sistema Estatal: El conjunto de instituciones que conforman el Sistema Estatal de Atención a Víctimas creado por esta Ley;
XX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Atención a Víctimas previsto en la Ley General de Víctimas;
XXI. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;
XXII. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y
XXIII. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.
También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.