ARTÍCULO 67. La Comisión Ejecutiva Estatal, determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo en términos de la presente Ley y la legislación aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:
I. La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad;
II. La resolución firme emitida por la autoridad judicial; La determinación de la Comisión Ejecutiva Estatal correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente.
El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima. 33