Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 30 · CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 67. La Comisión Ejecutiva Estatal, determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo en términos de la presente Ley y la legislación aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

I. La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad;

II. La resolución firme emitida por la autoridad judicial; La determinación de la Comisión Ejecutiva Estatal correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima. 33

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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