Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 30 · CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 68. El Estado a través de la Comisión Ejecutiva Estatal compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la autoridad judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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