ARTÍCULO 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá con cargo al Fondo Estatal, en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 70
TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 30 · CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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