Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 30 · CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá con cargo al Fondo Estatal, en términos de esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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