ARTÍCULO 71. La Comisión Ejecutiva Estatal, tendrá la obligación de exigir que el sentenciado restituya al Fondo Estatal los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.
Artículo 71
TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 30 · CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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