Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO I CREACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 79. El Sistema de Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en la materia, y tendrá por objeto 36 proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local y municipal.

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas estatales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente Título.

El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas. Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con una Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que conocerá y resolverá los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Comisión Ejecutiva Estatal tiene la obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.

En el caso de víctimas de desplazamiento interno que se encuentren en el Estado, y su entidad de origen sea distinta, la Comisión Ejecutiva Estatal garantizará su debido registro, atención y reparación, en términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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