ARTÍCULO 79. El Sistema de Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en la materia, y tendrá por objeto 36 proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local y municipal.
El Sistema Estatal de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas estatales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente Título.
El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas. Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con una Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que conocerá y resolverá los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Comisión Ejecutiva Estatal tiene la obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.
En el caso de víctimas de desplazamiento interno que se encuentren en el Estado, y su entidad de origen sea distinta, la Comisión Ejecutiva Estatal garantizará su debido registro, atención y reparación, en términos de esta Ley.