ARTÍCULO 81. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la coordinación y colaboración con las instituciones federales y entre las instituciones, entidades públicas estatales, y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
II. Formular propuestas para la elaboración del Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
III. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva Estatal;
IV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;
V. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; 37
VI. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;
VIII. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;
IX. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
X. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;
XI. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;
XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;
XIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas;
XIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;
XV. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;
XVI. Promover la uniformidad de criterios jurídicos;
XVII. Promover la celebración de los Convenios de Coordinación, o sus modificaciones, cuando sea necesario, entre la entre la Comisión Ejecutiva Estatal y la Comisión Ejecutiva Federal, para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva Federal a través del Fondo Federal, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria, los cuáles garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, y contendrán como mínimo los requisitos que al efecto señala la similar fracción XVII del artículo 81 de la Ley General de Víctimas, y
XVIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.