ARTÍCULO 83. Los integrantes del Sistema de Atención a Víctimas sesionarán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
El Pleno sesionará por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Ejecutiva Estatal, y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera, a solicitud de cualquiera de los integrantes del Sistema Estatal de Víctimas. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones. 39
El quórum para las sesiones del Sistema Estatal de Víctimas se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto.
Corresponderá al Presidente del Sistema Estatal de Víctimas la facultad de promover en todo tiempo su efectiva coordinación y funcionamiento. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan su mejor funcionamiento. El Presidente del Sistema Estatal de Víctimas será suplido en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno. Los integrantes del Sistema Estatal de Víctimas deberán asistir personalmente
Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo del Titular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.
El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.