ARTÍCULO 84. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión, y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado, del cual se procurará su progresividad con el fin de que no sea menor al del ejercicio fiscal anterior, con el objetivo de cumplir con las obligaciones de la Comisión Ejecutiva Estatal, así como con la reparación a las víctimas.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2022)
Las relaciones de trabajo entre la Comisión Ejecutiva Estatal y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus trabajadores contarán con los beneficios y servicios de seguridad social que las leyes de la materia determinan.
La Comisión Ejecutiva Estatal tendrá por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, así como desempeñarse como el órgano operativo del Sistema y las demás que esta Ley señale.
El domicilio de la Comisión Ejecutiva Estatal es la Ciudad de San Luis Potosí, y podrá establecer delegaciones y oficinas en el interior del Estado, cuando así lo autorice la Junta de Gobierno, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
En la ejecución de las funciones, acciones, planes y programas previstos en esta Ley, la Comisión Ejecutiva garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el 40 ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones
La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas estará a cargo del Registro Estatal de Víctimas, del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para el Estado de San Luis Potosí, así como de la Unidad de Primer Contacto, las cuáles brindarán el apoyo a las víctimas, de conformidad con lo que dispone la presente Ley.