Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE

ARTÍCULO 85. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva Estatal se integra:

I. Con los recursos que le asigne el Congreso del Estado a través del Presupuesto de Egresos del Estado;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados, y

III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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