ARTÍCULO 85. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva Estatal se integra:
I. Con los recursos que le asigne el Congreso del Estado a través del Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados, y
III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.