ARTÍCULO 87. La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:
I. Un representante de las siguientes Secretarías de Estado: a) Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá. b) Secretaría de Finanzas. c) Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. d) Secretaría de Salud;
II. Tres representantes de la Asamblea Consultiva, designados por ésta, y
III. El titular de la Comisión Ejecutiva Estatal.
Las y los integrantes referidos en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico.