Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE

ARTÍCULO 87. La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:

I. Un representante de las siguientes Secretarías de Estado: a) Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá. b) Secretaría de Finanzas. c) Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. d) Secretaría de Salud;

II. Tres representantes de la Asamblea Consultiva, designados por ésta, y

III. El titular de la Comisión Ejecutiva Estatal.

Las y los integrantes referidos en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones los integrantes tendrán derecho a voz y voto.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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