ARTÍCULO 88. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y podrá celebrar extraordinarias cuando sea necesario, las que serán propuestas por su Presidente, por el Comisionado Ejecutivo o al menos 3 de sus integrantes.
Artículo 88
TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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