ARTÍCULO 90. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el
Comisionado Ejecutivo;
II. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia, que el Comisionado Ejecutivo Estatal someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento;
III. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva Estatal, que proponga el Comisionado Ejecutivo;
IV. Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva Estatal de acuerdo con esta Ley;
V. Elegir a los integrantes de la Asamblea Consultiva, acorde a lo dispuesto por el artículo 91 de esta Ley, y
VI. Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.
En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva Estatal otorgue a las víctimas.