ARTÍCULO 92. La Comisión Ejecutiva Estatal estará a cargo de un Comisionado Ejecutivo elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de la terna que enviará el Ejecutivo Estatal, previa consulta pública dirigida principalmente a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la materia.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023)