Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE

ARTÍCULO 92. La Comisión Ejecutiva Estatal estará a cargo de un Comisionado Ejecutivo elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de la terna que enviará el Ejecutivo Estatal, previa consulta pública dirigida principalmente a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la materia.

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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