ARTÍCULO 94. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables del Fondo Estatal, de la Unidad de Primer Contacto, de la Asesoría Jurídica, y del Registro Estatal de Víctimas.
Artículo 94
TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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