Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE

ARTÍCULO 96. Cuando el Fondo Estatal carezca de recursos suficientes, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá solicitar la intervención de la Comisión Ejecutiva Federal para ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir compensación subsidiaria conforme a los requisitos señalados por esta Ley, 46 por la Ley General de Víctimas y conforme a los convenios de coordinación que se celebren acorde a lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 80 del presente ordenamiento.

Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes por parte de la Comisión Ejecutiva Estatal, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado.

Los recursos erogados con cargo al Fondo Federal bajo estos parámetros, deberán ser reintegrados por la Comisión Ejecutiva Estatal en cuanto el Fondo Estatal cuente con los recursos para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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